Intérpretes
Servicios de idioma y accesibilidad para apoyar la participación plena en los procesos judiciales.
Servicios de Intérpretes
El Sexto Circuito Judicial está comprometido a proporcionar intérpretes calificados para personas con dominio limitado del inglés y para personas sordas o con dificultades auditivas.
Estos servicios ayudan a eliminar barreras de comunicación y garantizan el acceso equitativo a los procesos judiciales, apoyando el debido proceso para todos los participantes.
Intérpretes de Idioma Hablado
El tribunal proporciona intérpretes de idioma hablado de acuerdo con:
- Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964
- Sección 90.606 de los Estatutos de Florida
- Regla 2.560 de las Reglas de Práctica General y Administración Judicial de Florida
Los intérpretes se asignan cuando la capacidad de una persona para entender o comunicarse en inglés puede afectar su participación plena en los procesos judiciales.
Las solicitudes deben enviarse al menos 7 días antes de la audiencia programada.
Esto puede incluir, entre otros:
- Casos penales
- Casos de dependencia o delincuencia juvenil
- Asuntos de derecho familiar (incluyendo paternidad y violencia doméstica)
- Procedimientos de salud mental e incapacidad
- Cualquier caso en el que el tribunal determine que se necesita un intérprete
Los servicios de interpretación también pueden proporcionarse para:
- Testigos
- Víctimas
Solicitar un Intérprete de Idioma Hablado
Formulario de Solicitud
Algunos idiomas o solicitudes urgentes pueden requerir más tiempo o el uso de servicios de interpretación remota.
Para programar un intérprete judicial de idioma hablado, complete el formulario haciendo clic en el botón a continuación.
Preguntas o estimaciones de costos
Para cualquier pregunta relacionada con intérpretes o estimaciones de costos, envíe un correo electrónico a la Administración del Tribunal.
Intérpretes de Lenguaje de Señas (ADA)

El Sexto Circuito Judicial proporciona intérpretes de lenguaje de señas y otras adaptaciones razonables para personas sordas o con dificultades auditivas, de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 90.6063 de los Estatutos de Florida.
Los servicios de interpretación se proporcionan sin costo para los participantes elegibles. Las solicitudes deben enviarse, cuando sea posible, al menos 7 días antes del procedimiento programado.
